Waldir Marques, Ex Director-Presidente de CAIXA Loterias S.A y Ex Subsecretario de Regulación de Loterías, Premios y Sorteos del Ministerio de Hacienda de Brasil, hace una breve consideración de la tributación del apostador en las apuestas de cuotas fijas en Brasil.
El país da un gran paso hacia la regulación de las apuestas de cuota fija con la aprobación de la Ley 14.790/23, y las repercusiones aún resuenan a través de los medios especializados. Viendo esto, como un aporte al sector, aquí hay una breve interpretación en cuanto a la parte de la tributación del impuesto sobre la renta sobre la prima, para esto un punto que parece estar en el ojo del huracán de controversias provenientes de los vientos de reciente aprobación.
En primer lugar, cabe señalar que la Ley 14.790, de 29 de diciembre de 2023, no innova en relación con lo dispuesto en la ley tributaria específica. El apartado II, más concretamente en el artículo 31, establece la competencia del operador para recaudar el impuesto sobre la renta que grava el premio, observado para cada premio neto, por lo que, según el artículo 31 de la citada ley, (que trata de la tributación de los premios netos en las LOTERÍAS de apuestas de cuota fija), están sujetos al impuesto sobre la renta, tributado exclusivamente en la fuente, al tipo del 15%.
Volviendo al artículo 31 de la nueva Ley 14.790 de 29 de diciembre de 2023, no puede leerse de manera aislada, sino en conjunto con el artículo 56 de la Ley N° 11.941, de 2009, que otorga exención en relación con premios acertados en LOTERÍAS de montos hasta el primer rango de la tabla de incidencia mensual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Actualmente, de acuerdo con los valores de la tabla del IRPF, están exentas GANANCIAS de hasta R$ 2.112,98 (dos mil ciento doce reales con noventa y ocho centavos).
Dicho esto, luego de una inmersión en la legislación existente y en la citada Ley 14.790 de 2023, cualquier lectura de la misma deja en claro la imposición legal de que existe verificación de la exención del impuesto a la renta por cada «premio neto» obtenido. Ahora bien, una ganancia para el mecanismo de apuestas, como en el caso del concreto del AQF, significa una simple operación algebraica:
Premio recibido (P) – Cantidad apostada (V) = Ganancia (G);
Por cada G positivo, es decir, si hay una referida «ganancia», y esta G es mayor que los R$ 2.112,98 actuales, entiendo que está establecido que habrá una incidencia del impuesto a la renta a la tasa del 15%, retenida por el operador definitivamente. De lo contrario (G negativo o G inferior a R$ 2.112,98), el premio debe estar exento del Impuesto sobre la Renta.